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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Usted buscó por: Deportes y Recreación
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04/05/2018

Realidad nacional e internacional de los deportistas profesionales y amateurs.

El presente informe da cuenta de la normativa que regula la situación de los deportistas profesionales y amateurs a nivel nacional. Asimismo, describe la realidad de algunos países de América y Europa, que consideran especificidades legales respecto a la materia en comento.

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17/04/2018

Algunas notas sobre el marco normativo de los deportes en Chile para abordar la regulación del Buceo, el Surf y la Vela como deportes propios de la Isla de Pascua y d el Archipiélago de Juan Fernández.

El presente documento, está orientado a proporcionar un panorama respecto de la regulación de los deportes y su declaración como nacionales en Chile. A partir de ello se aborda el tema del surf, el buceo y la vela en las zonas geográficas del Archipiélago de Juan Fernández y en la Isla de Pascua.

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15/12/2017

Normativa Chilena en materia de Deportes

En el presente documento de referencia, se entrega una nómina de normas legales vigentes en materia de deportes, se encuentra ordenada en forma cronológica y con los datos básicos para un rápido análisis de cada una de ellas, todas se encuentran vinculadas a la Base Legal de la Biblioteca del Congreso Nacional, “Ley Chile”.

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25/01/2017

Federaciones de Fútbol y Ligas profesionales en algunos países de América Latina.

El siguiente documento tiene por objeto responder a una consulta realizada por la Comisión de Deporte y Recreación de la Cámara de Diputados, en el marco de la discusión del Proyecto de Ley que modifica la Ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales. La consulta se relaciona con la Indicación presentada por el Ejecutivo, por la cual se propone crear ligas deportivas profesionales para efectos de organizar, producir, comercializar y supervisar las competiciones deportivas profesionales en las que participen deportistas remunerados. Atendido el plazo de respuesta (una semana), el análisis se circunscribe únicamente a analizar el vínculo que existe actualmente entre las Federaciones de Fútbol y sus respectivas ligas profesionales en México, Perú, Colombia y Argentina.

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01/07/2015

El rodeo como deporte nacional.

A solicitud de la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara se informa sobre el rodeo, y su difusión producto de su reconocimiento como deporte nacional. El origen del rodeo se remonta al siglo XVI, como parte de las tareas cotidianas del campo chileno, y recién hacia la Colonia se transforma en un espacio de competencia y recreación. El año 1962, y por medio del Oficio N° 269 del Consejo Nacional de Deportes y el Comité Olímpico de Chile, se reconoció al rodeo como disciplina deportiva en sentido estricto, es decir, con jurado, premios, recintos especiales para su desarrollo y reglamentación propia. Aunque no se cuenta con una historia del desarrollo más reciente del rodeo en Chile, y la forma cómo éste se habría expandido a lo largo del territorio nacional, es posible afirmar que actualmente el rodeo es un deporte de gran arraigo y que, después del fútbol, es el más practicado en Chile.

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17/06/2015

Iniciativas que buscan declarar como deporte nacional a determinadas actividades físicas y juegos tradicionales.

A solicitud de la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara , y en el marco de la discusión del Proyecto que Reconoce la jineteada como deporte nacional (Boletín N° 8794-29 ), se informa de otras iniciativas similares que se hayan o estén tramitado en el Congreso, dando cuenta de los criterios utilizados para fundamentar su declaratoria como deporte nacional, así como también el impacto que ello ha tenido en el apoyo que han recibido del Estado. De este modo, el primer capítulo presenta las incitativas que se han tramitado en el Congreso, a saber: a la rayuela (única iniciativa en estudio que ha sido promulgada como ley), y dos proyectos de ley que se encentran en tramitación; las carreras a la chilena y los deportes ancestrales indígenas.

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13/10/2014

Atribuciones de la autoridad administrativa en la realización de partidos de fútbol: los casos de España y Francia.

En el marco de la Proyecto de Ley que Modifica la ley N° 19.327, en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la ley N° 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito, Boletín N° 9.566-29, la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados ha solicitado un estudio comparado relativo a las atribuciones de la autoridad administrativa en materia de la realización de eventos deportivos masivos, particularmente en lo que dice relación con la atribución de reprogramar y/o relocalizar partidos de fútbol profesional. El presente informe examina dichas materias en dos sistemas jurídicos. El primero en ser revisado es el español. Se constata que España cuenta con una reglamentación básica para eventos masivos en general, y con reglas especiales en materia deportiva. Asimismo, se comprueba que dicho sistema jurídico no contiene una atribución expresa que permita a la autoridad reprogramar o relocalizar eventos deportivos. Sin perjuicio de ello, el ordenamiento entrega atribuciones, tanto a la autoridad administrativa como al árbitro de fútbol en su caso, para suspender citas deportivas, ya sea ex ante, por falta de cumplimento de los requisitos exigidos para su autorización, como durante la realización del evento, en atención a circunstancia que pongan en riesgo la moral o la seguridad pública o afecten la propiedad intelectual. En el caso francés, se verifica que existen atribuciones generales de policía y atribuciones especiales en materia de eventos deportivos. En ambos casos, la autoridad está facultada para tomar decisiones que pueden incidir en el normal desarrollo de aquellas, siempre y cuando las mismas estén temporal y espacialmente limitadas, sean justificadas y no impliquen prohibiciones genéricas y absolutas. En concreto, la autoridad está expresamente facultada para suspender un partido de fútbol en razón de afectación a la seguridad pública, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al árbitro y a los organizadores del evento como garantes de su seguridad. En cuanto a la reprogramación de eventos deportivos, la autoridad carece de atribuciones directas para ello, sin perjuicio de que en ciertos casos, la programación de un partido requiere de autorización previa, momento en el cual la autoridad puede ampliar un margen de apreciación que puede incidir en la reprogramación. Adicionalmente, el Código del Deporte establece la posibilidad de prohibir la entrada de una persona al estadio en atención a su mal comportamiento, por un lapso de hasta veinticuatro meses, además de limitar el acceso de grupos de aficionados a lugares y en momentos específicos y justificados.

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03/07/2014

Regulación sobre violencia en los estadios y sanciones a espectadores: legislación comparada.

Los modelos de Gran Bretaña, Colombia y España ilustran diversos elementos normativos respecto a la prevención y sanción de conductas vinculadas con la violencia en los recintos deportivos. Es así como en Gran Bretaña y España la legislación se centra en delitos relacionados con la violencia racial y los ataques contra las personas y la propiedad privada, frente a los cuales los códigos existentes penalizan una serie de conductas, estableciendo un régimen especial de sanciones. Así, por ejemplo, en el caso británico, la Football (Offences and Disorder) Act, de 1999, le confiere poderes a los tribunales para decretar órdenes de prohibición de asistencia a recintos deportivos a nivel internacional, contra personas detenidas por ofensas graves, como las vinculadas a la xenofobia, la amenaza del uso de la violencia y la venta ilegal de boletos. En el caso español, a su vez, la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, castiga la negligencia de los organizadores de un evento, en casos en que su accionar no logre garantizar la seguridad del recinto deportivo, a la vez que sanciona a todos quienes incentiven o promuevan la realización de actos de violencia, en el marco de la actividad deportiva. Por último, la Ley N° 1.453, de Seguridad Ciudadana (2011), contempla en Colombia una serie de sanciones particulares, entre las que se encuentran el castigo de multa y exclusión de los estadios, para quienes agredan físicamente a otra persona, o bien dañen la infraestructura deportiva; el trabajo comunitario, para quienes cometan agresión verbal; y la pena de cárcel, multa y exclusión de los estadios, para quienes arrojen objetos peligrosos al campo de juego.

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